El RGPD
3. Explicaciones adicionales
3.3. Licitud del tratamiento
El tratamiento sólo es lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- el interesado ha dado su consentimiento al tratamiento de los datos personales que le conciernen para uno o varios fines específicos;
- el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para adoptar medidas precontractuales a petición del interesado.
- el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal a la que está sujeto el responsable del tratamiento;
- el tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- el tratamiento es necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, salvo que prevalezcan sobre dichos intereses el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de sus datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño;